Derecho Comercial para 3ro ABCD

FICHA N1 DERECHO Y PERSONA EN EL DERECHO ARGENTINO

En la actualidad el Derecho civil trata los siguientes aspectos:

El Derecho en general, concepto, clasificación o ramas de derecho, que son dos Derecho Público y Derecho Privado, cada tratando las relaciones jurídicas que surgen entre las personas. Relaciones entre Estados, Estado Nacional con otro Estado Nacional; relaciones del Estado Nacional con Provincias, Municipios. Y luego las relaciones jurídicas del Derecho Privado que vinculan a particulares entre sí. Luego cada rama del derecho tiene una disciplina que se relaciona con su actividad principal y con las personas jurídicas o humanas; y el ámbito público o privado en que se desarrolla. Para comprender bien el tema, sugiero leer bien la bibliografía que acompaña a esta ficha.

El Derecho de las personas, regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos y atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de “personalísimos”, en virtud de que no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

El Derecho de cosas o de bienes, regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El Derecho de los contratos, regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. 

Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado.

DERECHO CIVIL: CONCEPTO: es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de las personas en el orden moral y patrimonial. Estas normas se reúnen en los códigos civiles.

El Derecho Civil reconoce a cada persona como sujeto de Derecho, esta disciplina estudia y regula la vida común de las personas. Como ciencia analiza y rige las relaciones jurídicas de los particulares sobre condiciones de igualdad, busca realizar la justicia de las conmutaciones, que es aquella que se aplica a las relaciones jurídicas de los particulares como persona formal y estrictamente iguales. 

Fuentes del Derecho argentino

Las fuentes del derecho, en todos los ordenamientos, son siempre tema de debate. En términos generales se entiende como división de las fuentes del derecho en:

  • Fuentes directas: entre ellas la Ley, que no es más que la manifestación de la voluntad colectiva puesta una norma imperativa que impone un obrar.
  • Fuentes indirectas: son la razón, causa u origen de las fuentes directas.

Otra clasificación de las fuentes puede ser:

  • Fuente formal: la manera en que se exterioriza un precepto imperativo. Básicamente la Ley.
  • Fuente material: la idea, causa u origen de las fuentes formales.

En la Argentina, en forma casi unánime, se entiende que son dos las fuentes formales del derecho: los contratos y la Ley. Como instrumentos interpretativos se encuentran la jurisprudencia, la equidad, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho y la doctrina.

En el  derecho comercial  argentino, de tradición romanista y francesa fundamentalmente, se entiende que son fuentes formales los contratos, la ley y la costumbre comercial. Para resolver un caso particular, recién se puede recurrir al derecho común (civil), si no se pudo resolver usando la costumbre comercial. Es tan importante la costumbre, que la doctrina mayoritaria, basada en las exposiciones del italiano Cesare Vivante, entiende a la costumbre contra legem (costumbre contra ley) con poder derogatorio sobre el derecho positivo.

Organización del Derecho público en Argentina

1.Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

2.Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del estado y sus relaciones con los particulares.

3.Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria).

4.Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.

5.Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.

6.Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

Organización del Derecho privado en Argentina

1.Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual.

2.Derecho comercial. Conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio.

3.Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social.

4.Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

Prelación de normas

Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

TRABAJO PRACTICO Nº1

1)Analizar:

a) Que es el derecho; ¿para qué sirve? Armar una respuesta analizada, razonada.

B) Fuentes del Derecho Argentino: describirlas.

c) Describir la organización del Derecho Argentino.

d) Describir las disciplinas que integran cada rama del derecho positivo. Hacerlo con un cuadro sinóptico.

e) ¿Qué es la supremacía u orden de prelación de las Leyes? ¿Cómo lo describirías en un cuadro sinóptico o con una pirámide (que podés buscar en internet)?.

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